Bancarios: Acuerdo parcial para reglamentar el teletrabajo

La Asociación Bancaria (AB) y las cuatro cámaras de la actividad alcanzaron en el Ministerio de Trabajo un acuerdo “parcial y provisorio” respecto de la reglamentación del teletrabajo para el sector en el contexto de la pandemia de coronavirus, en el cual se hizo especial hincapié en el derecho a la desconexión, a la jornada laboral como límite y a las tareas de cuidado.

“Se dio un nuevo paso positivo. El gremio y las cámaras acordaron parcial y provisoriamente la reglamentación de la Ley 27.555, mientras continúan las tratativas para su definitiva adecuación en el contexto del convenio colectivo 18/75”, sostuvo el sindicato a través de un comunicado.

Las disposiciones, que serán revisadas cada cuatro meses ante situaciones “imposibles de prever en este momento”, contemplan que las prestaciones laborales del personal obligado por la pandemia a realizar tareas desde el hogar de forma total o parcial “se acoten al tiempo de vigencia de las medidas sanitarias oficiales”, y ratifican la vigencia de la jornada de trabajo de 7.30 horas diarias, con una pausa para refrigerio de 45 minutos. 

De hecho, ello garantiza el derecho a la desconexión y el cumplimiento estricto de la jornada laboral, en tanto para la rama de call center la jornada de trabajo es de hasta 6 horas diarias, con sus respectivos descansos, indicaron las fuentes gremiales y oficiales. 

Los trabajadores tienen derecho a “no ser contactados, por lo que el empleador no podrá exigirles tareas ni que se conecten a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de sus horarios y durante los períodos de licencias, a fin de garantizar el debido tiempo de descanso y/o alimentación”, lo cual es “un derecho”.

Luego de cumplida la jornada de trabajo, toda comunicación del empleador no tendrá al personal como “notificado”, por lo que “no estará obligado a responder hasta el inicio de la siguiente jornada”, y tampoco podrán determinarse “incentivos o remuneraciones variables condicionados al no ejercicio de ese derecho del empleado a la desconexión”.

Además, el acuerdo “parcial y provisorio” hasta su adecuación definitiva determinó que los trabajadores que ejerzan el derecho al cuidado de menores de hasta 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con ellos y que requieran específica asistencia, deberán informar al empleador esa situación en cuanto tengan la necesidad.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/349250-bancarios-acuerdo-parcial-para-reglamentar-el-teletrabajo

Bancarios: Acuerdo parcial para reglamentar el teletrabajo

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