El derecho a la defensa

En este triste presente jurídico quienes somos “adultos mayores”, que además somos abogados/as y hemos dedicado nuestra vida profesional a luchar por poder concretar un Estado de Derecho –porque vivimos muchos años en dictaduras– y pensábamos que ahora estábamos concretando un Estado democrático enseñando en la facultad a nuestros alumnos los principios fundamentales que regían o existían en la realidad y quienes deberían defenderlos… Y cuando litigamos en Tribunales y presentamos escritos –donde sostenemos lo que enseñamos diariamente– vemos que no tiene nada que ver con lo que se resuelve en el presunto Estado de Derecho que está vigente, por ejemplo, en Comodoro Py. Entonces ¿cómo podemos hacer como docentes quienes tenemos que enseñar y en un futuro mostrarles a los estudiantes lo que pueden hacer en los tribunales como abogados de acuerdo a la Constitución?

Lamentablemente, tengo que admitir que lo que tenemos que mostrarles a los estudiantes es que lo que está sucediendo no forma parte de la vigencia de lo que enseñamos, en realidad que no tiene nada que ver. Entonces vemos que cuando les decimos que la protección del derecho a la intimidad es -entre otros valores- lo que hay que defender, actualmente tendremos que admitir que en realidad nos ganaron, que nos derrotaron los valores de la dictadura. Parece ser que la Constitución no puede tener vigencia ni siquiera en una etapa aparentemente constitucional, porque lo que hace años era ilegal ahora parece ser un recurso legal de los tribunales altamente admisible.

Hace algunos años, la interceptación de las comunicaciones telefónicas era la total excepción, pero parece ser que ahora antes de investigar nada, antes se escucha para ver si se puede investigar. Y todos tendríamos que admitir que esto puede ser, aunque nos encontramos frente a la grabación de una comunicación telefónica cuyos intervinientes negaron haber grabado y cuyo origen se desconoce, sin que se conozca o se haya investigado su verdadera procedencia y legalidad. 

Uno de los pilares del Estado de Derecho radica en que el Estado no puede beneficiarse ni usufructuar el resultado de un ilícito, lo que configura el fundamento ético que establece la exclusión probatoria de la prueba ilegalmente obtenida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Tristán Donoso” alegó que “los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada la ocurrencia de interferencias ‘arbitrarias o abusivas’ al derecho a la intimidad o a la vida privada”. En “Escher y otros vs. Brasil”, la Corte concluyó que “la protección a la vida privada se concreta en el derecho a que sujetos distintos de los interlocutores no conozcan ilícitamente el contenido de las conversaciones telefónicas o de otros aspectos, como los ya mencionados, propios del proceso de comunicación”. Consideraba que lo expuesto conducía a concluir que la Justicia no puede avanzar en la evaluación del contenido de un elemento probatorio, cuando existen serias dudas sobre la legalidad de su procedencia y por lo tanto, puede encontrarse comprometida la responsabilidad del Estado Argentino frente a la comunidad internacional por la transgresión a la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones, materia regida tanto por la Constitución Nacional como por instrumentos internacionales de igual jerarquía (art. 11 CADH). En “Arena”, la Corte Interamericana dijo que “la Corte ha determinado que hay ciertos aspectos de la vida de una persona y, especialmente ‘ciertos atributos inviolables de la persona humana’ que están más allá de la esfera de acción del Estado y ‘que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público’. En la Resolución 1/95 dijo que “si bien el Poder Judicial es independiente del Poder Ejecutivo, no es independiente del Estado. Por tanto, toda sentencia dictada por un tribunal interno que transgrede derechos humanos protegidos por la Convención Americana, en tanto emana de un órgano del Estado equiparable al órgano legislativo o al ejecutivo, genera responsabilidad internacional atribuible directamente al Estado parte de la misma”.

Hoy nos tenemos que preguntar ¿Qué queremos? ¿Estamos dispuestos a que nos escuchen? ¿Como abogados toleramos que escuchen lo que hablamos con nuestros defendidos? Porque están escuchando a los abogados que entrevistan a sus defendidos. ¿Estamos dispuestos a defender el derecho a defensa? 

* Profesora consulta de la Facultad de Derecho (UBA)

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/199594-el-derecho-a-la-defensa

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