El fallo de la Corte Suprema sobre Formosa

La Corte Suprema de Justicia le ordenó al gobierno de Formosa que permita a una abogada el ingreso a la provincia para cuidar y acompañar a su madre, que padece una enfermedad oncológica e insuficiencia cardíaca. El máximo tribunal dispuso, además que, en el caso que la reclamante, Romina Natalia Ibarrola, deba realizar un aislamiento en el marco de las normas para prevenir el contagio de covid-19, “podrá ser cumplido en el domicilio familiar” que identifique.

La decisión de la Corte, unánime y firmada por todos los miembros del tribunal, fue emitida ante la “acción declarativa” que presentó la abogada, en la que aseguró que se le exigía, junto a su familia, un “aislamiento compulsivo en un Centro de Aislamiento Preventivo” y se le restringía “el libre tránsito dentro del territorio provincial hasta la localidad de Clorinda”.

La demandante sostuvo que a fines de 2020, cuando pidió ingresar a la provincia para atender a su madre, con graves problemas de salud por una enfermedad oncológica, le comunicaron que podía, aunque debía permanecer en un centro de aislamiento por un período “de 15 días”. La abogada expuso que la provincia estableció un sistema con requisitos “más rigurosos que los fijados para la entrada y salida del país”, con la obligación de permanecer en lugares que no cumplen con estándares mínimos de un establecimiento médico o la “irrazonable alternativa” de hacerlo en un hotel habilitado por las autoridades sanitarias, que debe abonarse 72 horas antes.

El máximo tribunal del país, aún sin resolver sobre su competencia originaria, ponderó que “las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que esta Corte examine la medida cautelar solicitada” por la abogada. La Corte evaluó que si bien el ejercicio de un derecho fundamental como circular libremente “puede ser restringido por medio de una ley cuando sea necesario para proteger, entre otras cosas, la salud pública, lo cierto es que las restricciones deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos” en la Constitución Nacional y normas internacionales.

La Corte citó su propia jurisprudencia y recordó que el gobierno de Formosa, que conduce Gildo Insfrán, puede adoptar las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la emergencia sanitaria, pero que “dichas potestades deben ejercerse de modo razonable” y respetando los derechos humanos.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/329209-el-fallo-de-la-corte-suprema-sobre-formosa

El fallo de la Corte Suprema sobre Formosa

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