Gas Natural Licuado: una causa que se desploma

El fallo de la Cámara Federal que estableció la falta de mérito para Cristina Kirchner en la causa que investiga presuntas irregularidades en la importación de gas natural licuado (GNL) dejó varias definiciones de peso que pueden impactar en el futuro del expediente. Los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia resaltan que no se pudieron comprobar sobreprecios; reconocen que no hay conexidad con los hechos investigados en la causa de las fotocopias de los cuadernos y anulan la polémica declaración de Marcelo D’Alessio introducida por el fiscal rebelde Carlos Stornelli para salvar el expediente, después del escándalo por el peritaje trucho.

Forum shopping

Cuando el periodista Diego Cabot entregó las fotocopias de los cuadernos de Centeno en Comodoro Py, Stornelli y el juez Claudio Bonadio sumaron la prueba al expediente que investiga posibles sobreprecios en la importación de gas, abierto en el Juzgado de Instrucción 11. En ese momento las defensas de los imputados plantearon que se trataba de una nueva causa y que debería haberse mandado a sorteo.

En el fallo de la Cámara firmado dos días después de las elecciones presidenciales, los jueces desvincularon a Cristina Kirchner por entender que no hay pruebas que determinen que las supuestas maniobras de corrupción en la compra del fluido ocurrieron en el marco de la presunta asociación ilícita descripta por el chofer Oscar Centeno en los cuadernos. El argumento no es menor. En concreto les abre la posibilidad a los abogados defensores para que planteen que el fallo reconoce de alguna manera que el juez y el fiscal se quedaron con el expediente de las fotocopias cuando deberían haberlo enviado a sorteo. Una posible maniobra de forum shopping que ya fue denunciada en varias oportunidades por los representantes de los imputados.

Con el fallo “queda expuesta cada vez más la maniobra de forum shopping de Bonadio y Stornelli al quedarse con esta última operación”, afirmó el abogado de Roberto Baratta, Alejandro Rúa. Sin embargo, en tribunales buscaron minimizar el posible impacto y aclararon que técnicamente hay dos tipos de conexidades: una subjetiva, es decir, relacionada a las personas, a los sujetos involucrados y otra objetiva, respecto de los hechos que se investigan. En este caso, si bien los jueces entendieron que los imputados son los mismos, o sea, que hay conexidad subjetiva, no se pudo demostrar que se trate de los mismos hechos delictivos. “La atribución del delito de asociación ilícita, enlazada materialmente con los hechos calificados alternativamente como defraudación o cohecho, no encuentra aquí su lugar, ante la escasez probatoria a la que hemos hecho referencia”, describe la resolución. Según los jueces fueron mecanismos diferentes. Mientras que en el caso cuadernos habría habido un método recaudatorio de coimas, ese procedimiento no se registró en la importación de Gas. A partir de ahora, la discusión sobre este punto promete profundizarse.

Total exclusión”

La causa GNL estuvo plagada de irregularidades desde el principio. Entre ellas, un estudio trucho a cargo del perito David Cohen, quien fue procesado por falso testimonio. Quedó demostrado que el especialista mintió al afirmar que había habido sobreprecios en la compra de gas. Tras el escándalo, la causa empezó a tambalear. En ese momento, Stornelli introdujo dos declaraciones de un testigo que reflotó la hipótesis de corrupción en la importación. Ese hombre fue nada menos que Marcelo D’Alessio, multiprocesado y detenido por espionaje ilegal. Uno de los puntos sobresalientes del fallo de la Cámara tiene que ver con que los jueces afirmaron que “corresponde la total exclusión” del testimonio del falso abogado, que hoy está preso por orden del juez Alejo Ramos Padilla.

Sin sobreprecios

Los jueces Bruglia y Bertuzzi resaltaron que el nuevo peritaje determinó que no hubo sobreprecios entre los años 2013 y 2015, cuando la importación del fluido estaba bajo la responsabilidad de YPF, con Miguel Galuccio a la cabeza, y Axel Kicillof en el Ministerio de Economía. “Los precios a los que se adquirieron los embarques se condicen con los valores promedios a los que los distintos oferentes en condiciones de vender a la Argentina ofertaban teniendo en cuenta las condiciones internacionales y la situación del país”, destaca el fallo respecto de ese período investigado.

Antes, entre 2008 y 2011, cuando era Enarsa la encargada de la operatoria, los jueces afirman que sí se pagaron cifras perjudiciales para las arcas del Estado, pero tampoco constatan sobreprecios. Según el fallo, sólo la Auditoría General de la Nación dijo que hubo irregularidades y que los procesos no fueron transparentes, por lo que ordenó que se sigan buscando pruebas para refrendar lo dicho por la AGN. En definitiva, el peritaje que sí fue válido determinó que entre 2008 y 2011 no se encontró la documentación necesaria para analizar si se pagó de más por el gas importado. Por eso es que la Cámara establece que siga la investigación. En cambio, como se dijo, entre 2013 y 2015 se comprobó que se pagaron los precios de mercado y que no hubo delito.

Al mismo tiempo, la investigación pone el foco en un tercer período, entre 2008 y 2009, en el que Repsol era la dueña de YPF antes de la nacionalización. Lo que objeta el fallo en lo referente a la adquisición del fluido en ese año es que se firmó un contrato para la provisión de GNL con Repsol, donde no se consignó el precio de referencia, sino que la fijación de lo que la Argentina debía pagar se dejó en manos del vendedor. Por eso –según los jueces– se habría incurrido en una mala administración que perjudicó al Estado. En este sentido la Cámara le ordena a Bonadio que investigue el rol de Repsol.

Otra duda que plantea la Cámara está centrada en la contratación del estudio de abogados de Roberto y José Dromi para una consultoría, cuando -según afirma la resolución- no tenía antecedentes ni experiencia en la materia. Por este motivo, los jueces señalan que debe investigarse una posible administración fraudulenta, pero tampoco hablan de coimas en este caso.

Además de dictar la falta de mérito de CFK, el fallo benefició con la misma medida a una decena de ex funcionarios y funcionarias, desprocesó a otros cinco y benefició a Julio de Vido y Roberto Baratta con la reducción de la cantidad de hechos que se les imputan y con la revocatoria de los procesamientos en relación con varias obras cuestionadas. 

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/228313-gas-natural-licuado-una-causa-que-se-desploma

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