El Gobierno Nacional define, a través del nuevo de decreto del presidente Alberto Fernández, dos parámetros de riesgo que deberán tener en cuenta los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño para restringir la circulación ante la multiplicación de los contagios de coronavirus.
En la conferencia de prensa en la que brindó detalles al respecto, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, fue enfático en el sentido de que si bien la implementación de las restricciones corre por cuenta de los mandatarios provinciales, tendrán que hacerlo cuando la situación epidemiológica así lo requiera. “Los casos están aumentando”, remarcó y llamó a la población a mantener el cuidado porque “la pandemia continúa”.
La fórmula para definir la restricción a la circulación
Razón: Cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra).
Incidencia: Cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.
El Gobierno Nacional decidió solicitar a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna en función de esos indicadores
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/316103-los-parametros-que-se-tendran-en-cuenta-para-restringir-la-c
Los parámetros que se tendrán en cuenta para restringir la circulación