Un fallo misógino que libera a un femicida

Explicar por qué un tribunal pone tanto esfuerzo para absolver a un femicida, es una tarea muy compleja. Una aproximación sería plantear que estamos en un momento de crisis terminal de un sector de nuestro poder judicial federal, nacional y provincial. Esa crisis tiene relación directa con lo que sucede en el resto del campo institucional y de la cultura en general. La teoría de la “posverdad”, de la “Infocracia” (Byug Chul Han), o simplemente de la fuerte derechización de nuestras sociedades, parecería resultar insuficiente para dar respuesta al interrogante inicial. Lo cierto es que, para el sector corrupto de nuestro poder judicial, afirmar barbaridades, contradecir experticias e incluso la lógica más elemental, resulta cada día más natural.

El caso que motiva estas reflexiones es un brutal femicidio ocurrido en el 29 de diciembre de 2019 en la provincia de Santa Fe. El 5 de noviembre de 2021, comenzó el juicio oral al acusado, Cristian Cabrera. Los cargos eran haber rociado a su esposa con alcohol etílico y prenderle fuego. Florencia Coria de 27 años, falleció unos días después en un Hospital de Rosario. La hijita del matrimonio, de 3 años de edad estaba en el lugar y relató claramente en Cámara Gesell: “mi papá le puso alcohol y le prendió fuego” (sic). Probado de manera contundente el crimen y la autoría del femicida, se dictó su condena por unanimidad (Página 12, 24/11/2021) por el delito de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y femicidio, en calidad de autor, a la pena de prisión perpetua”.

Se acreditó en el juicio que la víctima había sido objeto de violencia física, psicológica y simbólica a lo largo de toda la relación de pareja con el acusado (el mismo día del casamiento tenía un ojo morado por golpes del flamante marido). Se constataron además, distintos antecedentes de denuncias por violencia de género con intervención judicial.

Hace pocos días, un tribunal de apelación de Rosario, decidió absolver al condenado y dejarlo en libertad. Los jueces centraron su argumentación en un relato tergiversado de los antecedentes del crimen e incluso responsabilizaron a la víctima por haber causado su propia muerte. Para ello, seleccionaron aspectos de la personalidad de la joven resaltando su inestabilidad emocional. Es sabido que quien padece durante largo tiempo violencias de parte de su pareja conviviente, sufre toda clase de alteraciones producto de las agresiones. Al respecto, resulta impactante la descripción que hacen las juezas del primer voto sobre el momento del crimen: “Por lo que no hay dudas (tampoco la introducen las partes) que momentos previos a que Florencia sufriera heridas por exposición a altas temperaturas, ella y Cristian estaban inmersos en una nueva y violenta discusión, pudiendo advertirse en ella una crisis del tipo de la que describieron las profesionales, gran carga de impulsividad, exacerbación y desborde… (sic).

Se imponen dos reflexiones acerca de esa descripción de las magistradas. Señalar que una mujer que fue quemada viva sufrió “heridas por exposición a altas temperaturas” (sic), implica cuando menos una seria perversión de lenguaje. En segundo lugar y más grave aún resulta una afirmación que sólo puede surgir de una filmación o de testigos presenciales de la escena. Sin embargo, en el momento de los hechos sólo se encontraba la víctima, su hijita de 3 años y el acusado. La aseveración sobre la “impulsividad, exacerbación y desborde” de la joven asesinada, en la escena del criimen, aparece entonces sólo como producto de la extraña imaginación de las magistradas. Máxime cuando la única persona que dio cuenta de lo sucedido (exceptuando claro está al femicida), es la niña que inequívocamente relató cómo su padre prendía fuego a su madre. Sin embargo, las juezas que liberaron al acusado, advirtieron “en ella” (refiriéndose a Florencia) las graves alteraciones que afirman en su fallo.

Otra muestra del extraño razonamiento de la sentencia, es la descalificación que hacen los jueces de los dichos de quien realizara la autopsia de la joven incinerada. Luego de descalificar al experimentado médico forense que atribuyó las quemaduras a la intervención de terceros, se inclinan por lo afirmado por la médica de parte del acusado. Señalan las juezas: “la explicación dada por la médica propuesta por la defensa luce, – aún para un lego en la materia – como completa, coherente y razonable”. Dice la Dra. Casaretto respecto de las quemaduras: “ son más compatibles por ser autoinferidas que por ser producidas por heteroacción” (sic). Es decir, según la médica, Florencia se prendió fuego a sí misma.

Finalmente, la Dra. de la defensa efectuó una conclusión también falsa a la que se asociaron las juezas de la sentencia. En efecto, señaló la Dra. Casaretto: “…Si bien no vi la documentación, sí tengo el dato de las alturas de las personas involucradas, respecto de la señora Coria, tenía una estatura de 1,80 metros y el Sr. Cabrera, 1,65 metros, teniendo en cuenta de una situación de excitación psicomotriz como se relata el hecho, habría una dificultad para arrojar el líquido combustible estando los dos parados”.

Esta afirmación de la médica pone en crisis la credibilidad de las propias magistradas por la ignorancia con la que avalan una conclusión tan estúpida. Si dos personas (de 1,65 mts y 1,80 mts de altura) están paradas y la de 1,65 levanta su brazo con una botella de alcohol, la botella queda aproximadamente a 2,05 mts., es decir, 25 cm por encima de la cabeza de la persona que mide 1,80 mts.

Pocas veces se ha visto un argumento tan ridículo y falso en un expediente judicial. Argumento que sería risueño si no se tratara de un brutal femicidio.

Es necesario agregar que la médica del trágico argumento, convalidado por las juezas, recibió su diploma de medicina legal 6 meses antes del juicio y nunca realizó una autopsia. El aval explícito de los magistrados en su fallo a la excentricidad referida, no sólo evidencia un razonamiento falaz, sino que interpela nuestro sistema judicial. Tres jueces argentinos liberaron un femicida con afirmaciones de una ignorancia difícil de superar.

Baste reproducir la explicación que dieron en el fallo para culpar a la víctima de su propia muerte: “En este contexto toman relevancia los intentos de “para-suicidio” (o “acting out”), referidos a los estados impulsivos en los que Florencia recaía, suscitados frente a conflictos con otros, y el curso que la misma imprimía a sus acciones que la llevaban a exponerse a sí misma a situaciones de alto riesgo para su integridad física y a su vida. Esto es, usar su cuerpo y su puesta en peligro como un intento por llamar la atención”.

En síntesis, según el tribunal, Florencia quiso llamar la atención prendiéndose fuego y le salió mal. Mientras siga habiendo abogadas y abogados misóginos con la responsabilidad de impartir justicia, seguiremos horrorizándonos de brutales crímenes impunes como el de Florencia Coria. 

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/526114-un-fallo-misogino-que-libera-a-un-femicida

Un fallo misógino que libera a un femicida

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